Así será definitivamente tras la aprobación de la nueva Ley de Registro Civil, en el Congreso de los Diputados. La normativa sustituye a la de 1957, aprobada por Franco, y supone toda una transformación del sistema registral español.
Entre las novedades está el adiós definitivo a la supremacía del apellido paterno sobre los hijos. Ahora papás y mamás podrán elegir el orden de esos apellidos y mejor que se pongan de acuerdo, porque si no es así la Ley establece que será el funcionario quien elija.
Se pone fin, de este modo, a siglos de predominio del apellido masculino y de ello deberían aprender otros países, tan civilizados y catedráticos en derechos e igualdades como Estados Unidos o Francia, en los que encima de portar el apellido paterno, la ley obliga a las mujeres a adoptar el del marido en el momento del matrimonio.
Pero no es la única novedad registral. La nueva Ley de Registro Civil permitirá a las víctimas de violencia de género y a sus descendientes cambiar de apellidos si así lo desean. Además la edad para que una persona pueda cambiar el orden de sus apellidos se adelanta a los 16 años, en lugar de hasta los 18 como venía siendo habitual.
En cuanto a lo de la elección por parte del funcionario, una de las medidas más criticadas de la nueva legislación, en caso de desacuerdo de los progenitores, se les instará a que lleguen a un consenso en el plazo de tres días y de no producirse será el encargado del Registro Civil quien adopte la decisión.
Además, el orden elegido en la primera inscripción será la que prevalezca en el registro de posteriores nacimientos con idéntica filiación. En esa primera anotación en el libro registral también se podrá solicitar la inclusión de la preposición “de” y de las conjuciones “y” o “i” entre ambos apellidos.