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Los legados: ¡Qué detalle! I

23 marzo, 2012 by

Cuando alguien muere sin haberse preocupado de hacer testamento, sus bienes pasan a sus herederos legales, que varían según cuáles sean las circunstancias familiares. Sin embargo, quien hace testamento, puede establecer un reparto más afinado y acorde a sus deseos, y distinguir a personas con las que no tenga parentesco (como un amigo o la tata que le cuidó en su infancia), o a personas jurídicas (por ejemplo, una congregación religiosa o una institución que admire).

El testador puede decidir que sus bienes se transmitan a título de “herencia” o a título de “legado”. Por ejemplo, puedes establecer que tus hijos hereden todo tu patrimonio a partes iguales, salvo un cuadro que dejes como legado a uno de ellos en particular.

Como legado pueden dejarse no solo objetos muebles (joyas, pinturas…), sino también bienes inmuebles (un piso, una finca…), derechos (por ejemplo los réditos de un libro escrito por el testador), asignaciones periódicas destinadas a algún fin concreto (por ejemplo, costear una carrera universitaria), pensiones de alimentos, bienes que deben comprarse con cargo a la herencia (del tipo de “un coche para mi nieto Carlos con cargo a tal cuenta bancaria”), dinero o activos financieros, etc.

Los legados están limpios de deudas. Una de las principales diferencias entre una herencia y un legado atañe a las deudas.

Cuando se acepta una herencia, no sólo se aceptan los bienes o derechos que contenga, sino también las obligaciones que pesen sobre ella. Por ejemplo, quienes heredan una casa cuya hipoteca aún no se ha terminado de pagar, quedan obligados a devolverla.

Sin embargo, los legados son como pedazos magros que se extraen de la herencia para puro beneficio del legatario, que no responde de las deudas que pesen sobre ellos a menos que el testador así lo haya especificado.

Por ejemplo, si alguien es distinguido con el legado de una casa hipotecada y el testamento no señala expresamente lo contrario, la devolución de la hipoteca no le corresponde a él sino que sigue siendo un asunto del conjunto de los herederos, al igual que las demás deudas que pesen sobre la herencia. Si la aceptan, tendrán que asumir la devolución del préstamo aunque no se beneficien de la casa.

Imagen: apadrino

Los legados: ¡Qué detalle! II

Fuente: ocu

Filed Under: Derechos Tagged With: Derechos, herencias, legados, leyes, testamentos

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