Si bien la empresa puede despedir a una trabajadora en cualquier caso, tanto si está embarazada como si se encuentra disfrutando del periodo de lactancia o con reducción de jornada o con excedencia por cuidado de un menor; la diferencia es que si se la despide en cualquiera de las situaciones anteriores, si el despido fuera injustificado, se consideraría nulo y la empresa estaría obligada a reincorporar a la mujer a su puesto de trabajo una vez que el juzgado reconociese la ilegalidad del despido, sin posibilidad de sustituir la readmisión por el abono de una indeminación; pero si no se encuentra en una de las situaciones anteriores, el despido sería, en vez de nulo, improcedente; por lo que la empresa estaría obligada a abonarle la indemnización correspondiente, por no a readmitirla.
En el caso de mujeres embarazadas con un contrato temporal o de obra, y una vez concluidos los trabajos para los que fue contratada, se dará por extinguido el contrato sin considerarse despido, ya que, independientemente de que esté o no embarazada, el servicio para el que fue contratada ha finalizado. No obstante, si la obra por la que se formalizó el contrato no hubiera concluido o las funciones llevadas a cabo por la trabajadora embarazada fueran diferentes a las recogidas en el mismo y/o formara parte de la actividad ordinaria de la empresa, entonces la finalización del contrato se consideraría injustificada. En este caso, la afectada puede interponer una demanda por despido nulo a fin de que se obligue a la empresa a reincorporarla a su puesto de trabajo.
Imagen: lamula
Derechos de las mujeres embarazadas en activo I – Derechos de las mujeres embarazadas en activo II – Derechos de las mujeres embarazadas en activo IV – Derechos de las mujeres embarazadas en activo V
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