En ocasiones, las embarazadas desconocen los derechos que les corresponden durante su baja de maternidad. La ley dice que las trabajadoras españolas tienen derecho a 16 semanas de baja por maternidad remuneradas al cien por cien. Incluso la ley contempla que, las seis primeras son de reposo obligatorio; el resto del permiso, es decir las 10 semanas restantes, se pueden convertir en 20 trabajando a media jornada. Este derecho solo se puede ejercitar si la trabajadora llega a un acuerdo con la empresa.
Durante la baja por maternidad, la Seguridad Social abona una prestación económica, para lo cual, la trabajadora deberá haber estado afiliada durante al menos nueve meses antes de la fecha de parto o inicio de la baja de maternidad y haber cotizado un mínimo de 180 días durante los cinco años anteriores a la fecha del parto. El importe se calcula según la base reguladora de la Seguridad Social, que suele ser el cien por cien del salario.
El permiso por maternidad, cuando la madre trabajadora da a luz más de un hijo (gemelos, mellizos, trillizos…), se amplía por cada hijo sumando dos semanas más a las 16 previstas para un hijo solo. Es decir, en el caso de mellizos serían 18 semanas de baja maternal.
Imagen: consultoresdeempresas
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