Una vez cubierto el periodo de 16 semanas de baja maternal, si la trabajadora vuelve a su puesto de trabajo tras este tiempo, tiene derecho a reincorporarse con el mismo sueldo y los mismos beneficios contractuales.
Otra cosa diferente es la excedencia hasta que el niño cumpla tres años. En este caso, el tiempo que dure la excedencia se computa a efectos de antigüedad, teniendo derecho durante el primer año la madre a que le sea reservado su puesto de trabajo. Ahora bien, si durante ese tiempo existe una razón justificada por parte de la empresa por la que no pueda volver al anterior puesto de trabajo (excepto reducción de plantilla) entonces podrá optar a otro puesto que sea adecuado.
Existe la posibilidad de unir todas las horas de lactancia cambiándolas por días de baja, siempre y cuando se pacte con el empresario o lo contemple el convenio colectivo.
En cuanto a las trabajadoras autónomas, tienen derecho a baja por maternidad en los mismo términos que una trabajadora por cuenta ajena. Para ello, deberán haber cotizado, al menos, 180 días en los últimos siete años; o bien, 360 días a lo largo de su vida laboral.
Imagen: cdn.trabajemos
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