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Los legados: ¡Qué detalle! II

24 marzo, 2012 by

Los legados no pueden vulnerar otros derechos. Por eso:

  • El legatario no puede cobrar su legado hasta que se pague a los acreedores.
  • En el caso excepcional de que el testador decida repartir toda su herencia en legados, los legatarios responderán de las deudas en proporción a lo que hayan recibido, para que los acreedores no sean burlados.
  • Si hay herederos forzosos, es decir, si el fallecido deja descendientes, ascendientes o viudo, los legados no pueden menoscabar sus respectivas “legítimas”, las porciones de la herencia que como mínimo deben recibir.

No es aconsejable legar sin ton ni son. Los legados son útiles para distinguir a alguien con algo concreto, pero no son el instrumento ideal para repartir toda la herencia. Lo normal es que el testador posea muchas cosas, pues un patrimonio no se compone solo de una casa o una cuenta bancaria sino también de múltiples efectos personales que difícilmente podría mencionar sin excepción al confeccionar el testamento.

Además, puedes aumentar tu patrimonio desde el momento de testar hasta el de fallecer. Si distribuyes toda la herencia en legados pero no actualizas puntualmente el testamento, cuando mueras habrá que proceder como si no hubieras testado para todos los bienes que el documento no recoja. Y si ha crecido el número de herederos forzosos (por ejemplo, porque te has casado o has tenido un nuevo hijo), el reparto de legados que figure en el viejo testamento no podrá llevarse a cabo, por no respetar los derechos de los últimos en llegar.

Una alternativa mejor, si tienes muy claro qué quieres dejar ciertas cosas a ciertas personas, es designarlas como herederas en el testamento y ordenar que en la futura partición de la herencia se les adjudiquen los bienes en cuestión.

Por otro lado, el hecho de legar un bien no impide al testador usarlo a su antojo mientras viva o incluso venderlo. En estos casos, se dice que el legado caduca. Si deseas evitar que el legatario se lleve un fiasco, puedes disponer en el testamento que reciba cierta cantidad de dinero con cargo a la herencia, en caso de que el bien que le estaba destinado haya desaparecido. Esta medida también puede convenir cuando se legan cosas que pueden “desaparecer” fácilmente, como una joya.

Imagen: testamentosyherencias

Los legados: ¡Qué detalle! I

Fuente: ocu

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Filed Under: Derechos Tagged With: Derechos, herencias, legados, leyes, testamentos

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