Todo se originó en 2009, cuando la cadena de Mediaset, a través del programa Sálvame, hizo pública una conversación privada entre el matrimonio a bordo de un tren, momento que aprovecharon los colaboradores del programa para hacer comentarios jocosos y sarcásticos relacionados con Cayetana y Alfonso. Además, se insinuó la posible homosexualidad de Alfonso Díez así como la posibilidad de serle infiel a su esposa.
La sentencia aclara que la libertad de expresión de los colabores de Sálvame no se justifica cuando el interés público de las manifestaciones es inexistente o escaso, como se estima en este caso, a pesar de tratarse de personas con “notoriedad pública”.
Y sigue más allá indicando que esta libertad de expresión se justifica aún menos si se emplea para opinar y criticar con expresiones, palabras o frases “que pueden resultar insultantes o ridiculizadoras”. La Audiencia declaró probado que los participantes del programa emplearon “un tono burlesco, sarcástico, de chanza y mofa”.
El Tribunal Supremo afirma que la grabación y difusión de la conversación en cuestión no es de interés general ni trascendencia pública, por mucho que los duques de Alba hayan aparecido por voluntad propia en los medios de comunicación.
“El hecho de que la grabación se refiera a una conversación a bordo de un tren que pudo ser escuchada por otras personas no es óbice para apreciar la intromisión en la intimidad pues que los demandantes accedan a que puedan oírles las personas de su alrededor no significa que consientan que puedan reproducirse sus palabras para ser luego divulgadas en un medio de comunicación”, concluye la sentencia.
Pues vale, pero… ¿300.000 euros? Vaya tela.
Imagen: vozpopuli