De piedra, poco más os puedo decir de cómo me he quedado al leer lo que a continuación os expongo. Y no pierdo más el tiempo porque la noticia, publicada por El País, ya es de por sí merecedora de todo el artículo de hoy.
Un día le dio un beso en los labios. Otros le acariciaba la pierna. O el pelo. Días más tarde, el farmacéutico también abrazó sin ella quererlo a otra de sus empleadas. A pesar de quejarse varias veces de este comportamiento, en otra ocasión le dio palmadas en las nalgas. También les escribía cartas. “Sueño con el roce de tu piel, con su color, con el perfume que exhala”, le escribió a una de ellas. “Eres la mujer de mi vida”, le había escrito a la otra. Sin ganas de tener que aguantar por más tiempo esta situación, las dos trabajadoras de la farmacia –sita en Madrid- denunciaron al farmaceútico por acoso y éste fue condenado a tres meses y dos días de prisión y a indemnizarlas con algo más de once mil euros. Pero a día de hoy la Audiencia Provincial de Madrid ha desetimado la condena y ha absuelto al hombre al entender que no hubo acoso sino, como mucho, abusos. Un delito aún más grave, pero como de eso no estaba acusado pues se ha ido de rositas.
Para que quede claro, el artículo 184 del Código Penal considera acoso “el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. A pesar de la depresión sufrida por las mujeres como consecuencia del trato de su ex jefe, los magistrados no estiman que las situaciones descritas por las mismas sean suficientes para configurar esa situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante que marca la ley. Tampoco consideran que las palmadas en las nalgas, acariciar la pierna, el pelo o rozar el cuerpo con el de otra persona supongan una proposición de una relación sexual, sino “la realización de actos de contenido sexual”. De ahí, dice, “podrían constituir el supuesto fáctico de una condena por delitos de abusos sexuales”.
Según la sentencia, fechada en julio y votada por unanimidad, se determina que la única proposición de relación sexual implícita ocurrió una única vez cuando el acusado propuso a una de las mujeres ir a “hacer la siesta en un hotel”. Los magistrados exponen que lo que propuso el acusado a ambas mujeres fue mantener una “relación sentimental”, pero no puede afirmarse que dicha relación “alcance el carácter de una proposición de un trato o relación sexual seria e inequívoca”.
Y digo yo, “¿Ofrecer ir a echar la siesta de esa forma no es una proposición sexual?”. Si eso no es decir vamos a la cama y no precisamente a tener lindos sueños, ya me diréis qué es. Ah, que casi se me pasa, también se ha desestimado el hecho probado de que a las dos trabajadoras “las trataba despóticamente en sus puestos de trabajo durante un tiempo”. De hecho, según el relato de las dos empleadas, el acusado les retiró temporalmente incentivos económicos que percibían. Y eso es un intento de presión e intimidación en toda regla.
Desde luego, a mi parecer, he aquí una sentencia discriminatoria en toda regla inventando una diferencia inexistente entre las propuestas para mantener una relación sexual y una sentimental, quitando de en medio el componente sexual de cosas como los tocamientos en las nalgas. Además, no debemos olvidar la situación de subordinación, intimidatoria y gravemente hostil, puesto que él era el jefe hacía las proposiciones desde una situación de poder.
Y esa es la ley y magistrados que defienden nuestros derechos. Menuda maravilla.
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