En julio de 2005 España tuvo el honor de convertirse en el cuarto país del mundo en legalizar los matrimonios entre personas homosexuales. Este hecho, como ya se sabe, tuvo lugar bajo el gobierno del PSOE que, aunque económicamente, al menos en mi parecer, es un calco del PP, se diferencia bastante de éste último en lo que a derechos se refiere.
El actual gobierno, en aquella época como opositores, no tardó en interponer ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad de la nueva ley, al entender que la norma desnaturalizaba “la institución básica del matrimonio”. Imagino que recordaréis a la actual alcaldesa de Madrid, Ana Botella, con su discurso de las peras y las manzanas.
El PP denunció que la ley vulneraba el artículo 32 de la Constitución, que establece el derecho al matrimonio, y otros seis artículos (10.2, 14, 39, 53.1, 9.3, y 167)… además de acusar al legislador de un uso fraudulento del término.
En realidad, tras la reforma que se hizo vigente a partir del 3 de julio de 2005, se modificaron 16 artículos del Código Civil para sustituir los términos “marido” y “mujer” por el “cónyuges” y las palabras “padre” y “madre” por “progenitores”. También amplió el artículo 44 con la siguiente afirmación: “El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo“.
A día de hoy, y tras más de veintidós mil bodas celebradas entre parejas del mismo sexo, el Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado el matrimonio homosexual al rechazar el recurso presentado por el PP.
¡Enhorabuena a tod@s!
Imagen: peekg